viernes, 19 de diciembre de 2008
martes, 9 de septiembre de 2008
Empresarios Copiapinos
Gracias a los empresarios de la región han depositado las esperanzas en un gran equipo haremos lo humano para que puedan trabajar tranquilos, no prometemos lo imposible como el gran gremio, solo trabajo en terreno un agradecimiento de Roberto Bustos, Héctor Mella, Sergio Caro y Pablo Larredonda.
Copiapó ya tiene asesoría.
viernes, 29 de agosto de 2008
RECUPERACION DE VIDEOS GARAGE RECURSO DE PROTECCION
Recurso 385/2008 - Resolución: 31480 - Secretaría: QUEJA-HECHO-AMPARO-PROTECCION
Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil ocho.
Vistos:
A fojas 14 comparecen Roberto Bustos Álvarez y Héctor Mella Vergara, quienes interponen recurso de protección en representación de doña Claudia Mónica Martínez Vergara y de René Fabián Lobos Villarroel, comerciantes domiciliado en Calle Comercio Nº 300, Putaendo, en contra de los funcionarios de Carabineros de Chile del Retén Guzmanes, de Putaendo, señores Juan Araneda, Juan Fernández, Sergio Salfate y carabinero Quiroz y, eventualmente, en contra de los funcionarios del Ministerio Público de San Felipe que puedan resultar involucrados. Expone que el día 19 de Julio pasado a las 22:45 horas la recurrente recibió un llamado de una locataria dando cuenta que personal de carabineros se encontraba en su domicilio queriendo entrar al local donde tenía guardadas máquinas de juego de propiedad de su esposo. Hace presente que carabineros ingresó al inmueble sacando un cerca vecina que da al patio y en el interior se encontraban familia y amigos. Les solicitaron una orden que no exhibieron manifestando el recurrido Araneda que no la requerían e incautaron cinco máquinas de juego electrónicos de destreza humana con cuatrocientos cincuenta mil pesos en su interior, las que trasladaron al retén. Sostiene que funcionarios de carabineros coaccionaron y amedrentaron bajo amenaza de detención si no entregaban las máquinas informándoles que debían firmar un acta de entrega voluntaria y, al negarse Ramón Alvarado, lo esposaron y detuvieron por lo que sostiene que este proceder fue ilegal y arbitrario porque no actuaron con facultad legal alguna
. Agrega que estas actuaciones vulneran sus derechos garantizados en el art 'edculo 19 Nº 2 de la Constitución porque es de público conocimiento que otras máquinas siguen funcionando en otros locales sin que ellos hayan sido afectados por las medidas arbitrarias e ilegales de incautación o retención de objetos sin previo decreto o providencia judicial, válidamente emitida por el organismo competente, esto es, un juzgado de garant Agrega que estas actuaciones vulneran sus derechos garantizados en el art 'edculo 19 Nº 2 de la Constitución porque es de público conocimiento que otras máquinas siguen funcionando en otros locales sin que ellos hayan sido afectados por las medidas arbitrarias e ilegales de incautación o retención de objetos sin previo decreto o providencia judicial, válidamente emitida por el organismo competente, esto es, un juzgado de garantía. Se vulnera también la garantía del numeral tres del mismo artículo inciso cuarto porque los policías no exhibieron orden alguna, ni levantaron constancia escrita del ingreso y registro, ni acta de incautación, vulnerando completamente lo establecido en el articulo 205 del Código Procesal Penal y 216 y 217 del mismo, argumentando una orden verbal de quien tampoco es competente, porque sólo puede darla el Juez de garantía, en un proceso previo y legalmente tramitado. Se vulneró, asimismo, la inviolabilidad del hogar garantizada en el número 5 del artículo 19 de la Carta Fundamental porque los locales en donde estaban las máquinas sirven, además, como residencia o morada de los locatarios. Asimismo, lo establecido en el Nº 21 porque mientras no se determine que el comercio o la operación de las máquinas es ilegal, dicha operación es lícita y. al incautarlas, se está evitando que pueda desarrollar libremente la actividad económica en igualdad con otros comerciantes y, por último, el derecho de propiedad, asimilando al acto a una verdadera expropiación.
Por lo expuesto solicita tener por interpuesto el recurso, acogerlo y disponer todas y cada una de las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y la devolución de las especies y el dinero que ilegal, injusta y arbitrariamente ha sido incautadas y apropiadas, con costas. Acompaña copia simple del parte policial y de fallos recaídos en esta misma materia A fojas 41 y 63 informa José Quiroz Morales y Juan Araneda Bustos, respectivamente, quienes señalan que, en circunstancias que se encontraba en patrullaje preventivo de un local de alcoholes, observaron que al costado del mismo se encontraba uno abierto al público donde había gente usando máquinas de juego por lo que procedieron a fiscalizar entrevistando al encargado del local don Ramón Alvarado quien manifestó no contar con el permiso respectivo señalando que lo conseguiría una vez que probara como le iba con las mismas. Agregan que, habiendo verificado las características de ellas, esto es, máquinas de azar, comunicaron a los presentes que el Sargento Araneda se contactaría con la Fiscal de turno para que impartiera instrucciones debiendo, ante la molestia de los presentes, solicitar refuerzos. Agregan que se detuvo al encargado del local que luego fue pu A fojas 41 y 63 informa José Quiroz Morales y Juan Araneda Bustos, respectivamente, quienes señalan que, en circunstancias que se encontraba en patrullaje preventivo de un local de alcoholes, observaron que al costado del mismo se encontraba uno abierto al público donde había gente usando máquinas de juego por lo que procedieron a fiscalizar entrevistando al encargado del local don Ramón Alvarado quien manifestó no contar con el permiso respectivo señalando que lo conseguiría una vez que probara como le iba con las mismas. Agregan que, habiendo verificado las características de ellas, esto es, máquinas de azar, comunicaron a los presentes que el Sargento Araneda se contactaría con la Fiscal de turno para que impartiera instrucciones debiendo, ante la molestia de los presentes, solicitar refuerzos. Agregan que se detuvo al encargado del local que luego fue puesto en libertad previa constatación de que no tenía lesiones y que las máquinas se trasladaron en dos furgones al retén y que no hubo oposición a su retiro, por el contrario, la entrega fue voluntaria, por lo que han actuado conforme a derecho facultados expresamente por el artículo 85 del Código Procesal Penal y el comiso en base al número 279 del Código Penal. Añaden que no se han apropiado de dinero alguno pues las máquinas están con llaves y éstas no les fueron entregadas como, asimismo, que es ilógico lo por ellos expuesto en orden a que mantenían dichas máquinas sólo para diversión familiar. Asimismo sostiene que al caso no le es aplicable los dispuesto en los artículos 206 y 208 citados porque era un local comercial abierto al público y se trataba de una situación de flagrancia, por lo que solicitan el rechazo con costas del recurso por haberse ajustado todo el procedimiento a la legislación vigente, reservándose el derecho a iniciar acciones legales por las graves imputaciones efectuadas. Acompañan copia del libro de instrucciones del Sr. Fiscal, del libro de guardias, del acta de lectura de derechos del detenido y del libro de población y de ruta.
A fojas 44 y 47 informan Juan Fernández y Sergio Salfate, quienes exponen que concurrieron al local cerca de las 23:30 horas por una llamada de cooperación de una fiscalización de máquinas de azar; que al llegar al lugar procedieron al retiro de las mismas las que fueron trasladadas en dos vehículos policiales y entregadas en el retén. Añaden que el procedimiento fue legal, que la entrega fue voluntaria y que se encontraban en un lugar abierto al público. Citan las mismas normas que los otros recurridos y pide el rechazo de la acción, con costas, previa reserva de derechos. A fojas 51 informa la Fiscal Sra. Yasmin Aspe Rosas que, luego de una fiscalización a un local de juegos y ante la hipótesis de flagrancia del artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal e n relación a los tipos penales de los artículos 276 y 277 del Código Penal y el imperativo legal del artículo 83 letra b) del primer texto citado, funcionarios de carabineros procedieron a la detención del regente y propietarios de las máquinas. Que el procedimiento le fue comunicado telefónicamente para requerir instrucciones y que, ante su pregunta, se le señaló que eran máquinas del tipo de azar agregando que, si bien per se los carabineros no son los llamados a pronunciarse sobre estas materias, han adquirido -luego de muchos peritajes a este tipo de máquinas- el conocimiento empírico para distinguir una máquina de azar respecto de una de destreza. Que, por existir presunción fundada de la existencia de un delito, se instruyó a carabineros para que requirieran la entrega voluntaria de las especies y levantaran el acta respectiva por lo que no se ha pretendido suplir la orden del Juez de Garantía la que, en todo caso y atendido lo dispuesto en el artículo 83 letra c) y 187 inciso final del Código Procesal Penal, no habría sido necesaria constituyendo la orden del fiscal la solicitud de incautación voluntaria de las especies. Adicionalmente se instruyó que el imputado quedara en libertad previa firma del acta de apercibimiento del artículo 26 del texto citado. Por lo informado sostiene que se extrae la absoluta legalidad de la actuación de todos los recurridos y la consecuente carencia de arbitrariedad y vulneración de garantías constitucionales en el mismo. Con lo relacionado y considerando:
1) Que la actuación material que se impugna en estos autos, por ser ilegal y arbitraria, consiste en la incautación por los carabineros recurridos, actuando sin orden judicial y siguiendo instrucciones de la Fiscal también recurrida, de ciertas máquinas de juego de propiedad de uno de los recurrentes.
2) Que, de lo informado por los recurridos se desprende que la justificación del procedimiento aplicado en el caso estaría en la circunstancia de tratarse de una hipótesis de flagrancia prevista por el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 276 y 277 del Código Penal. Los referidos tipos penales dicen relación con el delito de ?lotería? definido como ?toda operación ofrecida al p 'fablico y destinada a procurar ganancia por medio de la suerte2) Que, de lo informado por los recurridos se desprende que la justificación del procedimiento aplicado en el caso estaría en la circunstancia de tratarse de una hipótesis de flagrancia prevista por el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 276 y 277 del Código Penal. Los referidos tipos penales dicen relación con el delito de ?lotería? definido como ?toda operación ofrecida al p 'fablico y destinada a procurar ganancia por medio de la suerte? lo que, en el caso, necesariamente, implicaba establecer si las máquinas de juego que estaban en el local eran una forma de lotería, es decir, si se trataba de máquinas de juegos de azar, o bien, de máquinas de juegos de destreza.
3) Que, de lo informado por la Fiscal recurrida, se desprende que en el caso fueron los funcionarios de Carabineros a cargo del procedimiento quienes, sobre la base de su experiencia y criterio, determinaron que se encontraban frente a máquinas de azar y, por lo mismo, frente a una hipótesis de delito flagrante al estar siendo explotadas comercialmente. . 4) Que, según se ha establecido en diversos fallos sobre la materia, la discriminación entre máquinas de juego de azar y máquinas de juego de destreza no es fácil puesto que, en la mayoría de los casos, se requiere de un examen e informe técnico de las respectivas máquinas para establecer su naturaleza. Esta circunstancia dificulta aceptar que, el mero hecho de encontrarse frente al uso comercial de máquinas de juego como las incautadas, permita sostener, a priori, por personal de Carabineros que, efectivamente, se trate de máquinas de azar de modo tal que, a partir de ello, se configure una hipótesis de flagrancia que les permita actuar e incautar dichas máquinas sin contar con la respectiva orden judicial. 5) Que, por otra parte, la flagrancia en materia penal requiere para constituirse de la ?certeza? respecto del tipo penal en términos tales que el verbo rector de éste señale claramente cuál es la acción u omisión penada por la ley; de la ?evidencia?, en cuanto a que el hecho punible sea fácilmente percibido por los sentidos y, por último, debe concurrir la ?inmediatez? en cuanto ha de tratarse de un delito actual o que se acaba de cometer, todo ello, según se desprende del artículo 130 letras a) y b) del Código Procesal Penal. 6)6) Que el delito de lotería, definido por el artículo 275 del Código Penal, es del tipo complejo en cuanto su verbo rector ?ofrecer al público? exige, además, que la operación esté destinada a procurar ganancias y que éstas se obtengan por medio de la suerte. Esta hipótesis penal es compleja toda vez qu e exige la concurrencia de elementos como ?las ganancias? y la ?suerte o azar? que no son constatables a simple vista sino que exigen de una labor intelectual o técnica de mayor profundidad para, eventualmente, subsumir una conducta en el citado tipo penal. 7) Que, en consecuencia y según se desprende de lo expuesto, en el caso de esta figura penal, no es posible que concurra una hipótesis de flagrancia, toda vez que la eventualidad de ésta sólo puede ser determinada por el respectivo Juez de Garantía, y no por el Ministerio Público o los funcionarios policiales que, circunstancialmente, puedan intervenir en el respectivo procedimiento. 8) Que, no habiendo existido en el caso, intervención del respectivo Juez de Garantía en lo referente a la incautación de las máquinas reclamadas por los recurrentes y, por el contrario, habiendo actuado los funcionarios policiales y la Fiscal recurrida en el supuesto de encontrarse frente a una hipótesis penal de flagrancia la cual, como se ha expuesto, no concurrió en la especie, es procedente concluir que los recurridos incurrieron en una actuación ilegal perturbadora del legítimo ejercicio por parte de los recurrentes de la garantía individual prevista por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho de propiedad. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto de fojas 14 a fojas 29 por doña Claudia Mónica Martínez Vergara y don René Fabián Lobos Villarroel y, para restablecer el imperio del Derecho, se ordena a los recurridos proceder a la inmediata restitución de las especies incautadas sin perjuicio de lo que, en su caso, pueda resolver el Juez competente en cuanto a si las mismas constituyen o no un juego de azar o lotería que permita comprobar, en otras circunstancias, una eventual situación de flagrancia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 385-2008.- Pronunciada por los Ministros señor Lobos, señora González y el Abogado Integrante señor Abuauad. Redac ción a cargo del Abogado Integrante don Ricardo Abuauad Dagach.
domingo, 17 de agosto de 2008
Sin Engaños
ASESORIA JURDICA
ABOGADOS ASOCIADOS CUENTA CON EXPERIENCIA DE MÁS DE CINCO AÑOS; hemos recuperado maquinas a través de Recursos de Protección 436-2006, 460-2006, 630-2007, Rol de Corte Valparaíso, Tercerias, y por el art. 10 del Cod. Procesal Penal; Garantía Cautelar.
PROFESIONALES:
Roberto Bustos A.
Sergio Caro E.
Héctor Mella V.
Pablo Larredonda.
Por el periodo contratado se realizan las siguientes prestaciones: Partes de Policía Local, citación a Tribunales, Incautaciones, Tercerías y Defensas (en lo referente a las maquinas asociadas al registro catastral de nuestras bases de datos), otros problemas derivados del funcionamiento de las maquinas con privados cercanos a la comunidad del local asociado, solicitudes de permisos o patentes Municipales.
Gastos adicionales de Traslados, Comidas y alojamientos, en recintos calificados por el servicio de turismo como mínimo de bueno a excelente de cargo del mandante.
contacto al 09-1569855
Certificación maquinas realizada por peritos universidad de Chile y Santiago $ 25.000.- por maquina; pinball, cascada, premio programado y video juego de nombres garaje y otros. Incluye certificado y placa de registro.
INFORMACIÓN GENERAL
Señores Importadores y Operadores
La siguiente tiene por finalidad aclara, invitar y orientar en relación a la actitud que se debe tener para enfrentar las posibles, incautaciones y/o problemas judiciales.
Es importante poner en su conocimiento lo siguiente:
1. Con respecto a los dichos que tratan de crear PÁNICO para obtener dinero, de otras asociaciones Grandes; en lo dicho por ellos en la reunión del día jueves, con relación a que el documento emitido por la S.C.J. estándares de maquinas, limitaba los peritajes y habría que hacerlos todos de nuevo es FALSO, este del 10 de septiembre de 2007, así que no es nuevo.
2. Este documento solo regula las maquinas de Azar, sus componentes y como deben ser periciadas para funcionar en los Casinos, que no es el caso de sus maquinas de entretención Electrónicas, pinball, Cascadas, Premio programados y vídeos juegos. Que Uds., explotan. Este documento al contrario de lo que ellos tratan de sostener ayuda a nuestra defensa ya que para que una maquina sea considerada de Azar debe cumplir con una cantidad enorme de condiciones que por supuesto nuestras maquinas no lo cumplen.
3. Hoy se han otorgado patentes en regiones con el respaldo de los peritajes emitidos por Profesionales de las Universidades de Chile y Santiago.
4. Los peritajes en el caso de ser requeridos en tribunales a consecuencia de algún imputado, son aceptados como se establece en el art. 314 de Código Procesal Penal ; “que los informes periciales serán emitidos por peritos de su confianza”, que es lo lógico.
5. Debe tenerse presente además que por ser el actual procedimiento penal, de carácter oral, en las audiencias de juicio debe concurrir a declarar el propio Perito que efectuó el respectivo informe, desde ese punto de vista cobra doble importancia de que vuestras propias maquinas sean homologadas y cuenten con el certificado que extiende el propio perito
6. Por lo tanto todos los peritajes son vigentes; lo que deben tener presente es que la declaración del perito debe ser convincente, ya que en el Tribunal escucha su defensa de peritaje, por ejemplo envío fallo emitido por el Juzgado de Garantía de Valdivia, donde fueron condenados los señores Kuttmann y su administrador esta defensa fue llevado por abogados de Fiden.
7. Cuando se trata de desprestigiar la máquina de video juego de nombre garaje, raro ya que Anselmo bajaba 30 maquinas garaje y el las desprestigia más aún dijo que no existía peritaje, lo que pasa es QUE NO SE CONOCE ya que el único texto informe está en poder de nuestro estudio?, esto es preocupante creemos que los clientes o socios se deben Obtener por los resultados, no desprestigiando.
8. Con respecto al proyecto de Ley que está en el congreso deben tener en claro que las penas asignadas en los Arts. 276,277. Existen hace mucho tiempo y que es cierto que se está tratando de aumentar pero para aquellos que exploten maquinas de azar. Por lo tanto el consejo que podemos dar es que antes de importar una maquina recomendar cambios, sea periciadas para cuando entre a la venta nos encontremos con los menos problemas posibles.
9. Además de recordarles que el ministerio público para poder cobrar sus bonos y mejorar sus notas (Fiscales), deben mediáticamente impactar con casos llamativos y Uds., lo son, ya que muchos no tributan, permiten el ingreso de niños, y se han mezclado maquinas de juego con botillerías, lo que está expresamente prohibido por Ley.
10. Importadores para poder trabajar tranquilos no deben dejar de engañarse, la ley es clara y debemos con inteligencia, llegar a resultados eso de los senadores y Diputados Invertir en Lobby….., mejor a realizar una buena asesoría y capacitación a sus clientes y operadores para que conozcan sus Obligaciones y Derechos.
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INFORMACIÓN GENERAL
Señores Importadores y Operadores
La siguiente tiene por finalidad aclara, invitar y orientar en relación a la actitud que se debe tener para enfrentar las posibles, incautaciones y/o problemas judiciales.
Es importante poner en su conocimiento lo siguiente:
1. Con respecto a los dichos que tratan de crear PÁNICO para obtener dinero, de otras asociaciones Grandes; en lo dicho por ellos en la reunión del día jueves, con relación a que el documento emitido por la S.C.J. estándares de maquinas, limitaba los peritajes y habría que hacerlos todos de nuevo es FALSO, este del 10 de septiembre de 2007, así que no es nuevo.
2. Este documento solo regula las maquinas de Azar, sus componentes y como deben ser periciadas para funcionar en los Casinos, que no es el caso de sus maquinas de entretención Electrónicas, pinball, Cascadas, Premio programados y vídeos juegos. Que Uds., explotan. Este documento al contrario de lo que ellos tratan de sostener ayuda a nuestra defensa ya que para que una maquina sea considerada de Azar debe cumplir con una cantidad enorme de condiciones que por supuesto nuestras maquinas no lo cumplen.
3. Hoy se han otorgado patentes en regiones con el respaldo de los peritajes emitidos por Profesionales de las Universidades de Chile y Santiago.
4. Los peritajes en el caso de ser requeridos en tribunales a consecuencia de algún imputado, son aceptados como se establece en el art. 314 de Código Procesal Penal ; “que los informes periciales serán emitidos por peritos de su confianza”, que es lo lógico.
5. Debe tenerse presente además que por ser el actual procedimiento penal, de carácter oral, en las audiencias de juicio debe concurrir a declarar el propio Perito que efectuó el respectivo informe, desde ese punto de vista cobra doble importancia de que vuestras propias maquinas sean homologadas y cuenten con el certificado que extiende el propio perito
6. Por lo tanto todos los peritajes son vigentes; lo que deben tener presente es que la declaración del perito debe ser convincente, ya que en el Tribunal escucha su defensa de peritaje, por ejemplo envío fallo emitido por el Juzgado de Garantía de Valdivia, donde fueron condenados los señores Kuttmann y su administrador esta defensa fue llevado por abogados de Fiden.
7. Cuando se trata de desprestigiar la máquina de video juego de nombre garaje, raro ya que Anselmo bajaba 30 maquinas garaje y el las desprestigia más aún dijo que no existía peritaje, lo que pasa es QUE NO SE CONOCE ya que el único texto informe está en poder de nuestro estudio?, esto es preocupante creemos que los clientes o socios se deben Obtener por los resultados, no desprestigiando.
8. Con respecto al proyecto de Ley que está en el congreso deben tener en claro que las penas asignadas en los Arts. 276,277. Existen hace mucho tiempo y que es cierto que se está tratando de aumentar pero para aquellos que exploten maquinas de azar. Por lo tanto el consejo que podemos dar es que antes de importar una maquina recomendar cambios, sea periciadas para cuando entre a la venta nos encontremos con los menos problemas posibles.
9. Además de recordarles que el ministerio público para poder cobrar sus bonos y mejorar sus notas (Fiscales), deben mediáticamente impactar con casos llamativos y Uds., lo son, ya que muchos no tributan, permiten el ingreso de niños, y se han mezclado maquinas de juego con botillerías, lo que está expresamente prohibido por Ley.
10. Importadores para poder trabajar tranquilos no deben dejar de engañarse, la ley es clara y debemos con inteligencia, llegar a resultados eso de los senadores y Diputados Invertir en Lobby….., mejor a realizar una buena asesoría y capacitación a sus clientes y operadores para que conozcan sus Obligaciones y Derechos.
PERITAJES
Hoy Nuestros Clientes Cuentan con peritajes para las Maquinas PinBall, Casacadas, Premio Programado y Video Juego de nombre de fantasia Garage.
FORMACION DE NUEVAS ASOCIACIONES GREMIALES
Gracias a nuestro trabajo, potenciado por la confianza de nuestros representados hemos logrado crecer y organizar a grupos de empresarios del giro del entretenimiento electrónico, formando Asociaciones gremiales las que se encuentran en tramites finales de formación en las ciudades de: Arica, Iquique, Antofagasta, Ovalle, Viña del Mar, Cauquenes, Temuco, Osorno, Puerto Montt, Castro, Tocopilla, pronto otras ciudades, ellos han demostrado que agrupados, organizados y con una asesoría seria y con resultados que nos avalan, los municipios han concluidos que las tan mal llamadas tragamonedas son maquinas de habilidad y destreza.Queremos agradecer a los municipios de:- Arica, para con nuestro cliente Ricardo Tapia B.- Lo prado- Cartagena- San José de Maipo- San Antonio- La Calera- La Cisterna- Huechuraba- Peñalolén- Padre hurtado- Recoleta.
Han apoyado la libre actividad económica licita, con la convicción de que estas maquinas son de entretención electrónicas basados en los estudios periciales actuales son completamente legales y de habilidad.
MUNICIPIOS CON LOS CUALES NOS ENCONTRAMOS EN CONVERSACIONES:
-Puerto Montt- sigue reclamo de Ilegalidad
-Paillaco-
-Temuco-
-Iquique-
-Antofagasta Ya autorizaron Permisos
-Lampa
- Alto Hospicio Cree en sus emprendedore autoriza permisos
Resultados
Hoy Nuestro Estudio Jurídico ha logrado ganar Tres Recursos de Protección deducidos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual ordeno la devolución de 37 maquinas pinball y cascada más 30 pinball a través de una tercería más 14 ultimas
Las causas son los expedientes:
Rol: 460 - 2006 CABELLO con Ministerio Público Fiscalía de Viña del Mar
Rol: 436 - 2006 MAULEN con Ministerio Público Fiscalía de Viña del Mar
Rol: 630 - 2007 VARGAS, Cinthia con Carabineros de San Felipe y Ministerio Público de San Felipe
Las dos primeras causas incluso fueron confirmados por la Excma. Corte Suprema de Chile, según dan cuenta, las causas con Nº de Ingreso a esa Exma. Corte.
Ingreso de Corte Nº 5.800 - 2006
Ingreso de Corte Nº 143 - 2007
La última causa, obtenida por la vía del Recurso de Protección, fue tan contundente su fundamento, que ni siquiera fue objeto de recurso de Apelación por parte de Carabineros y del Ministerio Público de San Felipe.-
Las causas son los expedientes:
Rol: 460 - 2006 CABELLO con Ministerio Público Fiscalía de Viña del Mar
Rol: 436 - 2006 MAULEN con Ministerio Público Fiscalía de Viña del Mar
Rol: 630 - 2007 VARGAS, Cinthia con Carabineros de San Felipe y Ministerio Público de San Felipe
Las dos primeras causas incluso fueron confirmados por la Excma. Corte Suprema de Chile, según dan cuenta, las causas con Nº de Ingreso a esa Exma. Corte.
Ingreso de Corte Nº 5.800 - 2006
Ingreso de Corte Nº 143 - 2007
La última causa, obtenida por la vía del Recurso de Protección, fue tan contundente su fundamento, que ni siquiera fue objeto de recurso de Apelación por parte de Carabineros y del Ministerio Público de San Felipe.-
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