ACTA DE AUDIENCIA
Tipo de audiencia: Lectura de sentencia.
Valdivia., diecinueve de mayo de dos mil ocho.
RUC N°: 0700505124-4 RIT N°: 2472 - 2007 Hora Inicio: 09.05 Hora Término: 09.06
Juez: CARLOS ISAAC ACOSTA VILLEGAS.
Fiscal: PATRICIA IBARRA POOLEY.
Defensor particular: No asiste.
Imputado: GUSTAVO KUNSTMANN OLIVARES. Comparece: No
Imputado: JUAN CARLOS CAMPANA CHANDÍA. Comparece: No
ACTUACIONES Y RESOLUCIONES:
El Tribunal procede a dar lectura de la sentencia dictada con esta fecha y que se contiene en un registro escrito que se adjunta a la carpeta virtual.
Remítase copia simple del acta por correo electrónico a quien corresponda.
La audiencia quedó íntegramente grabada en el sistema de audio del Tribunal, en sala 3.
Dirigió la audiencia, CARLOS ISAAC ACOSTA VILLEGAS, Juez de Garantía de Valdivia.
Acta: aai.
Valdivia, diecinueve de mayo de dos mil ocho.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que con fecha 09 y 14 de mayo del año 2008, se llevó a efecto audiencia de Juicio Simplificado en los autos rol interno 2472-2007, seguidos en contra de don JUAN CARLOS CAMPANA CHANDIA, C.I 13.521.347-0, nacido el 16 de noviembre de 1978, domiciliado en calle Arauco 339, Valdivia, y de don GUSTAVO EDUARDO KUNSTMANN OLIVARES, C.I 5.837.406-7, nacido el 22 de enero de 1947, domiciliado en Limache Nº 2777, Chorrillos, Viña del Mar.
Dedujo el requerimiento, el Ministerio Público, con domicilio en Avenida Francia N° 2690 de Valdivia, representado por el Fiscal adjunto don Juan Pablo Lebedina Romo, mientras que la defensa del imputado estuvo a cargo del abogado Defensor particular don Roberto Pasten Saavedra.
SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra de don JUAN CARLOS CAMPANA CHANDIA y de don GUSTAVO EDUARDO KUNSTMANN OLIVARES, solicitando se les condene como autores, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, del delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en grado de consumado, a la pena de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa ascendente a 15 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso de las máquinas y dineros incautadas, más las costas del procedimiento en atención a que concurre la atenuante del articulo 11 N° 6 del Código Penal, sin que concurran agravantes.
Al efecto sostiene que el 06 de agosto de de 2007, funcionarios policiales pertenecientes a la Policía de Investigaciones de Valdivia, en virtud de una orden de investigar emanada de la Fiscalía Local de Valdivia y de una orden judicial de incautación, entrada, registro y descerrajamiento en caso necesario, comprobaron en cada uno de los locales comerciales que se indicarán, que los imputados mantenían a disposición del público para su uso, máquinas de juegos de azar denominadas o conocidas como “tragamonedas” siendo dichas máquinas de aquellas en que no es posible desarrollar destrezas ni ejercer acciones que puedan influir en la determinación del resultado, predominando en éstas el acaso o el azar.
Gustavo Eduardo Kunstmann Olivares y Juan Carlos Campana Chandía mantenían en el local ubicado en Arauco Nº 339 de Valdivia, de propiedad de Gustavo Eduardo Kunstmann Olivares, y administrado por el imputado Juan Carlos Campana Chandía, cuatro máquinas del tipo “cascada”, siete máquinas del tipo “pinball” y una máquina conocida sólo como tragamonedas.
Las máquinas tipo “cascada” contenían en total la suma de $207.800.- (doscientos siete mil ochocientos pesos) en monedas de cien pesos. Las máquinas tipo “Pinball” contenían en total la suma de $68.000.- (sesenta y ocho mil pesos) en monedas de cien pesos.
TERCERO: Que la defensa de los requeridos solicita se absuelva a sus representados, por cuanto la actividad comercial que desarrollan es perfectamente legal y se enmarca dentro del rubro de entretenimientos electrónicos y de la cual detentan patente comercial. A su juicio, lo que debe definirse en este caso es, conforme a las normas del Código Civil, si nos encontramos frente a un juego de habilidad o a un juego de azar. Sostiene que resultará acreditado en el juicio que los juegos de las máquinas incautadas son de aquellas en que se requiere habilidad o experticia y, por tanto, plenamente lícitas.
CUARTO: Que para determinar la existencia del delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y la participación de los requeridos en el mismo, se rindió por parte del Ministerio Público prueba testimonial, pericial, material y documental, y pericial y documental por parte de la Defensa de los imputados, toda lo cual ha sido valorada por este Tribunal con entera libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, conforme lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. En efecto, se rindió la siguiente prueba:
1.- Declaración de César Andrés Leal Ramírez, Subinspector de la Policía de Investigaciones de Valdivia, quien señala que el 06 de agosto de 2007 participó en un procedimiento de incautación de máquinas en varios locales de Valdivia. Se concurrió al local ubicado en Arauco 339, contándose para ello con una orden del Juzgado de Garantía, lugar en que se incautó 12 máquinas, seis pinball, 1 pinball Yokohama, 4 cascadas y un tragamonedas con logo FIFA 2005. Agrega que el local se encontraba abierto al público y con gente al interior jugando en las máquinas. El encargado del local era don Juan Carlos Campana Chandía, a quien reconoce como la persona que se encontraba ese día en el lugar. El encargado manifestó que el propietario de las máquinas era don Gustavo Kunstmann Olivares. Agrega que en el lugar había otras máquinas que consistían en video juego electrónicos y que no daban premio en dinero, ya que sólo proporcionaban entretención por lo que no fueron incautadas.
Las máquinas incautadas fueron trasladadas a dependencias de la Policía de Investigaciones y se incautó el dinero que encontraba en su interior, ascendente a $207.800.- las máquinas tipo Cascada y $68.000.- las máquinas tipo Pinball, todo en monedas de $100.-
Reconoce las máquinas que se le exhiben como las que fueron incautadas en el procedimiento en que participó.
2.- Declaración de Andrés Igor Torres Cabezas, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Valdivia, quien sostiene el 06 de agosto de 2007, como Jefe de la Brigada de Delitos Económicos, recepcionó una orden de investigar de la Fiscalía con el objeto de efectuar un chequeo de las máquinas tragamonedas existentes en la ciudad. Se informó al Ministerio Público y luego se recepcionó una orden de incautación de las referidas máquinas, proveniente del Juzgado de Garantía de Valdivia, verificándose, entre otros, en el local ubicado en Arauco 339 Valdivia, que se encontraba abierto y atendiendo público que jugaba en las máquinas. Se incautaron 12 máquinas: 4 tipo cascadas, 7 Pinball y un tragamonedas (FIFA 2005). A cargo del local se encontraba Juan Carlos Campana Chandía, (a quien reconoce) quien trabajaba para la empresa Galaxia entretenimientos Ltda., de propiedad de Gustavo Kunstmann Olivares, con domicilio en la ciudad de Viña del Mar.
Las máquinas incautadas fueron trasladadas a dependencias de la Policía de Investigaciones. Se incautó, además, dinero, en monedas de $100.-. consistente en $207.800.- en las máquinas tipo Cascadas y $68.000.- al interior de las máquinas tipo Pinball.
Se le exhiben las máquinas, las que reconoce como aquellas que fueron incautadas en el procedimiento en que participó. No recuerda si en el local había otro tipo de máquinas.
Agrega que el 07 de agosto tomó declaración a Juan Carlos Campana, quien le exhibió una patente municipal con giro de juego de entretenciones.
3.- Declaración de Oscar Gabriel Sánchez Fredericksen, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Valdivia, quien expresa que el 06 de agosto de 2007 participó en un catastro de locales en las que habían máquinas de azar. Posteriormente se recepcionó una orden de incautación desde el Juzgado de Garantía de Valdivia, concurriéndose a diversos locales, entre los que se encontraba el ubicado en Arauco 339 de Valdivia. Al interior del local se encontraba el encargado del mismo, don Juan Carlos Campana Chandía (al que reconoce en la audiencia), quien les informó que el propietario de las máquinas era don Gustavo Eduardo Kunstmann Olivares, que se encontraba en la ciudad de Valparaíso. Agrega que se trataba de un local cerrado, abierto al público, con 12 máquinas en su interior, encendidas y en las se encontraban jugando estudiantes y otras personas. Las maquinas eran seis del tipo Pinball, que consiste en echar una moneda y, con un lanzador, que está al lado, tiene que achuntar a ciertos orificios y, según ello, se gana o se pierde. Señala que también había cuatro máquinas tipo cascadas y un tragamonedas. En cuanto a la máquina tipo cascada, sostiene que se trataba de varias bandejas al interior de la máquina que contenían monedas de $100.-.
Sostiene que se incautó las 12 máquinas y dinero. Un total de aproximadamente $207.000.- al interior de las cascadas y $68.000.- al interior de las Pinball.
El administrador del local les manifestó que el local tenía giro de entretenimientos y juegos electrónicos. No recuerda si había más máquinas al interior del local.
4.- Declaración de Gunther Leonardo Jipolou Ruiz, perito mecánico del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Puerto Montt, quien señala que en el mes de agosto de 2007 perició 12 máquinas tragamonedas: 4 del tipo Cascada, 7 del tipo Pinball y una tipo Ruleta.
Las máquinas tipo Cascada estaba compuesta por dos cuerpos: Un exterior y otro interior. En la parte externa estaba constituida por el soporte del fichero, guía de ficha y receptáculo de monedas. Interiormente estaba constituida por 4 plataformas, las cuales se mueven, deslizándose la 1 y la 3 sobre las otras dos plataformas, provocando el movimiento de las monedas que provoca que caigan a la plataforma inferior. Las plataformas 2 y 4 poseen ranuras en sus costados, por medio de las cuales las monedas caen al interior de la máquina. La plataforma 4 es la que se conecta al exterior por el receptáculo.
La máquina Pinball posee 20 perforaciones en total, distribuidas en la mesa de juego y 5 bolitas que se lanzan a través de un resorte y un vástago a la zona de juego. La idea es lograr que esas bolas caigan en alguna de esas perforaciones, individualizadas por número, tipo de bandera o camiseta. Una vez lanzadas las bolitas, en forma aleatoria, aparecen en la pantalla de juego 2 números, los que no son iguales ni tiene relación en cada juego que se realiza.
En cada perforación hay un elemento limitador de trayectoria, que es un vástago metálico con una goma, que al ser golpeada hace que la bolita se redireccione a un punto que no se puede determinar. Si bien se puede llegar a lograr controlar lo que ocurra en la primera fila, lo que ocurra en el resto de las filas es incierto.
En cuanto a las máquinas tipo Robot, en la pantalla existe un cuadrante con varios tipos de bandera. En el sector anterior hay un total de 8 botones asociados a algún país, los cuales, al ingresar una ficha deben ser presionados y apretar el botón inicio. Ahí termina la participación del usuario y se debe esperar para ver si elección da el resultado esperado.
Como conclusión puede establecer que la participación del usuario es muy limitada en los tres tipos de máquinas. En la Cascada sólo debe dejarse caer la moneda; en el Pinball sólo debe lanzarse la bolita para hacerla entrar a la zona de juego; en la tipo Robot, sólo debe presionarse un botón y esperar que el resto el juego salga lo que uno quiere. En cada uno de ellos existe la incertidumbre de lo que va a pasar con el juego en si.
Agrega, además, que las máquinas tienen un dispositivo llamado “Till” que evita que la máquina sea movida por el usuario, provocándose la paralización del juego si el movimiento excede de aquel tolerado.
5.- Declaración de Italo Antonio Ruiz Soto, perito mecánico del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Puerto Montt, quien señala que en agosto de 2006 participó en un peritaje de unas máquinas que habían sido incautadas en la ciudad de Valdivia, consistentes en 4 máquinas tipo Cascadas, 7 Pinball y 1 Ruleta.
Las máquinas tipo Cascadas están compuestas por dos cuerpos, un exterior y otro interior. En su exterior se encuentra la carcaza, dispositivo de ficha por donde pasa la moneda, un área de ventana por donde se observan las plataformas y, en la parte inferior, una tapa abatible donde se encuentra el receptor de premio. En su parte interior existen 4 plataformas escalonadas, moviéndose por la acción de un motor las plataformas 1 y 3.
Las máquinas tipo Pinball está constituida por un tablero con 20 perforaciones asociadas a bandera, número y camiseta; una plataforma vertical con íconos luminosos y donde se registra el monto obtenido, el acumulado. Además de un sector donde se encuentra el fichero, el dispositivo lanzador, que corresponde a un vástago con un resorte y el receptor del premio.
La máquina tipo ruleta constituye una plataforma con íconos luminosos y un sector de botonera, asociado a una bandera, botón de inicio, de pago.
Agrega que se efectuaron pruebas de funcionamiento. En la máquina tipo Cascada se presenta un guía en la parte superior, siendo esa la única interacción que tiene el jugador con la máquina. En la máquina tipo Pinball el juego consiste en lanzar la bolita y hacerla caer a determinada perforación, perdiendo el control el jugador una vez lanzada la bolita. En la máquina tipo Ruleta se ingresa una moneda, se aprieta el botón inicio y la máquina empieza a dar señales luminosas, restando esperar el resultado de la apuesta.
6.- Dinero y máquinas incautadas (las que ordena permanezcan en custodia por el Ministerio Público).
7.- Ordinario Nº 1652 de 22 de agosto de 2007, de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, que adjunta lista de locales autorizados con patentes de videojuego o playstation, suscrito por el Alcalde don Bernardo Berger.
8.- Orden de Ingreso Municipal emitido por la Ilustre Municipalidad de Valdivia, de 14 de enero de 2008, que da cuenta del pago de la patente municipal correspondiente al período enero a junio de 2008, por el contribuyente “Galáxica Electrónica”, domiciliada en calle Arauco Nº 339 de Valdivia.
9.- Declaración del perito Estadístico Ricardo Aravena Cuevas, que señala que efectuó dos pericias. La primera de ellas a doce máquinas que se encontraban retenidas, 7 pinball, algunas de Cascadas y una de premio programado, para lo cual efectuó una visita solamente visual de las mismas. El segundo estudio corresponde a un peritaje efectuado a una máquina Pinball que concluye que se trata de una máquina en que predomina la habilidad y no el azar. Agrega, en relación a este último peritaje, que no jugó directamente con las máquinas sino que colocó a estudiantes a practicar con las mismas, pudiendo determinar que con el curso del tiempo los resultados obtenidos por los estudiantes mejoraron ostensiblemente. Sostiene que su labor se limitó a supervigilar el trabajo desarrollado por los estudiantes.
QUINTO: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes analizados en el considerando anterior, se encuentra establecido más allá de toda duda razonable, que el 06 de agosto de de 2007, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Valdivia, en virtud de una orden de investigar emanada de la Fiscalía Local de Valdivia y de una orden judicial de incautación, entrada, registro y descerrajamiento, comprobaron que los imputados Gustavo Eduardo Kunstmann Olivares y Juan Carlos Campana Chandía mantenían en el local ubicado en Arauco Nº 339 de Valdivia, de propiedad de Gustavo Eduardo Kunstmann Olivares, y administrado por el imputado Juan Carlos Campana Chandía, cuatro máquinas del tipo “cascada”, siete máquinas del tipo “pinball” y una máquina conocida sólo como tragamonedas, las que se mantenían a disposición del público para su uso.
Las máquinas tipo “cascada” contenían en total la suma de $207.800.- (doscientos siete mil ochocientos pesos) en monedas de cien pesos. Las máquinas tipo “Pinball” contenían en total la suma de $68.000.- (sesenta y ocho mil pesos) en monedas de cien pesos.
Ahora bien, de acuerdo al análisis de la prueba, en especial la pericial, es posible establecer que en las referidas máquinas predomina el elemento azar frente al elemento habilidad, ya que el actuar del jugador frente a la máquina es escaso, limitándose, en el tipo Cascada, a la introducción de la moneda pudiendo ser dirigida esta sólo a la primera plataforma, siendo imposible determinar lo que ocurrirá en el resto de las plataformas. En las máquinas tipo Pinball, pudo establecerse, incluso por lo observado por el Tribunal, que la única interacción del usuario con la máquina radica en la mayor o menor presión que se efectúa en el dispositivo lanzador, con lo que, a lo sumo podría lograrse determinar la trayectoria de la bolita en la primera línea de juego, siendo imposible determinarla en el resto, por la acción de vástagos que actúan como limitadores de trayectoria. En la máquina tipo ruleta, a juicio de este juez, el elemento azar resulta mucho más evidente por cuanto la acción del jugador se limita a apretar un botón y esperar el resultado que entregue la máquina.
Sobre el particular cabe tener en consideración que la declaración prestada por los testigos, funcionarios policiales que participaron en la incautación de las máquinas, permite establecer las calidades en que han participado en este delito los imputados (administrador del local y dueño de las máquinas, respectivamente), así como el hecho que las máquinas estaban siendo ocupadas por público en el momento en que se llevó a cabo la incautación. Efectivamente no pueden servir para calificar si las máquinas son de azar o de destreza, por que ellos mismos han señalado que no tienen la habilidad necesaria para ello.
Distinto es el caso de los peritos presentados por la Fiscalía, peritos mecánicos de la Policía de Investigaciones, quienes dieron razón de sus dichos y explicaron su experiencia personal con cada una de las máquinas periciadas, quienes, razonablemente evitaron efectuar una calificación jurídica sobre si las máquinas eran o no de azar, pero dejando en claro la escasa interacción que existe entre las máquinas y el usuario, siendo el resultado de esa interacción difícil de prever.
No puede decirse lo mismo del perito presentado por la Defensa, quien evacuó dos informes periciales. El primero de ellos, practicado a las máquinas incautadas, quedó claro, de los dichos del propio perito, que sólo se trató de una inspección visual, sin que haya tenido otro contacto con las mismas, por lo que se desestimará el mismo. El segundo peritaje fue efectuado sobre una única máquina Pinball, distinta a las incautadas, y que se llevó a cabo bajo la supervisión del perito, sin que haya tenido un contacto real con la máquina, ya que colocó a diversos alumnos a jugar con la máquina. Tampoco el perito dio razón de porque estima que se trata de una máquina de destreza, limitándose a señalar sólo que pudo observar que el jugador mejoró sus resultados con el paso del tiempo. Tampoco se demostró que su ciencia, “Estadístico”, sea la ciencia adecuada para efectuar este tipo de peritajes.
En cuanto a los documentos acompañados por Fiscal y Defensa, que dan cuenta del giro del local en que se llevó a cabo la incautación de las máquinas, nada aportan sobre el particular, ya que sólo permiten establecer que está permitido operar en el Giro de Entretenimientos Electrónicos.
Una vez concluido lo anterior debemos recurrir a la definición que sobre juegos de azar nos da el artículo 3º letra a) de la Ley Nº 19.995, que establece que son “aquellos juegos cuyo resultado no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, …..” . Pues bien, este tipo de juegos sólo pueden llevarse a cabo en Casinos de Juegos, legalmente autorizados, y, fuera de estos lugares, su uso comercial se encuentra sancionado penalmente por el artículo 277 del Código Penal.
SEXTO: Los hechos expuestos en el considerando anterior configuran el delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en grado de consumado, y en los cuales le cabe participación a los imputados Juan Carlos Campana Chandia y Gustavo Eduardo Kunstmann Olivarez, en calidad de autores, conforme lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal.
SÉPTIMO: Que teniendo en consideración el mérito del extracto de filiación y antecedentes de los imputados, exento de anotaciones penales anteriores, se le reconoce la atenuante de responsabilidad del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior.
OCTAVO: Siendo la pena señalada por la ley a este delito la de reclusión menor en cualquiera de sus grados y concurriendo una atenuante de responsabilidad penal y ninguna agravante, no es posible imponer su grado máximo, debiendo tenerse presente la limitación de no imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7°, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 69 y 277 del Código Penal, artículos 1, 45, 47, 52, 295, 297, 388, 389, 390, 395, 396 y 484 del Código Procesal Penal, y Ley 18.216, se declara:
Que se condena a Juan Carlos Campana Chandia y Gustavo Eduardo Kunstmann Olivares, ya individualizados, como autores del delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en grado de consumado, descubierto en la ciudad de Valdivia durante el mes de agosto de 2007, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA a beneficio fiscal ascendente a ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, comiso de las doce máquinas y de la totalidad del dinero incautado, esto es, $275.800.- (doscientos setenta y cinco mil pesos), más el pago de las costas del procedimiento.
Se concede a los sentenciados el beneficio de la remisión condicional de la pena, por el término de un año, a cargo del CRS de Valdivia. Si el beneficio le fuere revocado o dejado sin efecto, deberán cumplir la pena en forma íntegra y efectiva, sin que se registren abonos que considerar.
Si los condenados no tuvieren bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirán, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un quinto de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder de seis meses.
Una vez ejecutoriado este fallo, dése cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal.
Regístrese.
Ruc: 0700505124-4
Rit: 2472-2007
Dictada por don CARLOS ISAAC ACOSTA VILLEGAS, Juez de Garantía de Valdivia.
Tipo de audiencia: Lectura de sentencia.
Valdivia., diecinueve de mayo de dos mil ocho.
RUC N°: 0700505124-4 RIT N°: 2472 - 2007 Hora Inicio: 09.05 Hora Término: 09.06
Juez: CARLOS ISAAC ACOSTA VILLEGAS.
Fiscal: PATRICIA IBARRA POOLEY.
Defensor particular: No asiste.
Imputado: GUSTAVO KUNSTMANN OLIVARES. Comparece: No
Imputado: JUAN CARLOS CAMPANA CHANDÍA. Comparece: No
ACTUACIONES Y RESOLUCIONES:
El Tribunal procede a dar lectura de la sentencia dictada con esta fecha y que se contiene en un registro escrito que se adjunta a la carpeta virtual.
Remítase copia simple del acta por correo electrónico a quien corresponda.
La audiencia quedó íntegramente grabada en el sistema de audio del Tribunal, en sala 3.
Dirigió la audiencia, CARLOS ISAAC ACOSTA VILLEGAS, Juez de Garantía de Valdivia.
Acta: aai.
Valdivia, diecinueve de mayo de dos mil ocho.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que con fecha 09 y 14 de mayo del año 2008, se llevó a efecto audiencia de Juicio Simplificado en los autos rol interno 2472-2007, seguidos en contra de don JUAN CARLOS CAMPANA CHANDIA, C.I 13.521.347-0, nacido el 16 de noviembre de 1978, domiciliado en calle Arauco 339, Valdivia, y de don GUSTAVO EDUARDO KUNSTMANN OLIVARES, C.I 5.837.406-7, nacido el 22 de enero de 1947, domiciliado en Limache Nº 2777, Chorrillos, Viña del Mar.
Dedujo el requerimiento, el Ministerio Público, con domicilio en Avenida Francia N° 2690 de Valdivia, representado por el Fiscal adjunto don Juan Pablo Lebedina Romo, mientras que la defensa del imputado estuvo a cargo del abogado Defensor particular don Roberto Pasten Saavedra.
SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra de don JUAN CARLOS CAMPANA CHANDIA y de don GUSTAVO EDUARDO KUNSTMANN OLIVARES, solicitando se les condene como autores, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, del delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en grado de consumado, a la pena de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa ascendente a 15 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso de las máquinas y dineros incautadas, más las costas del procedimiento en atención a que concurre la atenuante del articulo 11 N° 6 del Código Penal, sin que concurran agravantes.
Al efecto sostiene que el 06 de agosto de de 2007, funcionarios policiales pertenecientes a la Policía de Investigaciones de Valdivia, en virtud de una orden de investigar emanada de la Fiscalía Local de Valdivia y de una orden judicial de incautación, entrada, registro y descerrajamiento en caso necesario, comprobaron en cada uno de los locales comerciales que se indicarán, que los imputados mantenían a disposición del público para su uso, máquinas de juegos de azar denominadas o conocidas como “tragamonedas” siendo dichas máquinas de aquellas en que no es posible desarrollar destrezas ni ejercer acciones que puedan influir en la determinación del resultado, predominando en éstas el acaso o el azar.
Gustavo Eduardo Kunstmann Olivares y Juan Carlos Campana Chandía mantenían en el local ubicado en Arauco Nº 339 de Valdivia, de propiedad de Gustavo Eduardo Kunstmann Olivares, y administrado por el imputado Juan Carlos Campana Chandía, cuatro máquinas del tipo “cascada”, siete máquinas del tipo “pinball” y una máquina conocida sólo como tragamonedas.
Las máquinas tipo “cascada” contenían en total la suma de $207.800.- (doscientos siete mil ochocientos pesos) en monedas de cien pesos. Las máquinas tipo “Pinball” contenían en total la suma de $68.000.- (sesenta y ocho mil pesos) en monedas de cien pesos.
TERCERO: Que la defensa de los requeridos solicita se absuelva a sus representados, por cuanto la actividad comercial que desarrollan es perfectamente legal y se enmarca dentro del rubro de entretenimientos electrónicos y de la cual detentan patente comercial. A su juicio, lo que debe definirse en este caso es, conforme a las normas del Código Civil, si nos encontramos frente a un juego de habilidad o a un juego de azar. Sostiene que resultará acreditado en el juicio que los juegos de las máquinas incautadas son de aquellas en que se requiere habilidad o experticia y, por tanto, plenamente lícitas.
CUARTO: Que para determinar la existencia del delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y la participación de los requeridos en el mismo, se rindió por parte del Ministerio Público prueba testimonial, pericial, material y documental, y pericial y documental por parte de la Defensa de los imputados, toda lo cual ha sido valorada por este Tribunal con entera libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, conforme lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. En efecto, se rindió la siguiente prueba:
1.- Declaración de César Andrés Leal Ramírez, Subinspector de la Policía de Investigaciones de Valdivia, quien señala que el 06 de agosto de 2007 participó en un procedimiento de incautación de máquinas en varios locales de Valdivia. Se concurrió al local ubicado en Arauco 339, contándose para ello con una orden del Juzgado de Garantía, lugar en que se incautó 12 máquinas, seis pinball, 1 pinball Yokohama, 4 cascadas y un tragamonedas con logo FIFA 2005. Agrega que el local se encontraba abierto al público y con gente al interior jugando en las máquinas. El encargado del local era don Juan Carlos Campana Chandía, a quien reconoce como la persona que se encontraba ese día en el lugar. El encargado manifestó que el propietario de las máquinas era don Gustavo Kunstmann Olivares. Agrega que en el lugar había otras máquinas que consistían en video juego electrónicos y que no daban premio en dinero, ya que sólo proporcionaban entretención por lo que no fueron incautadas.
Las máquinas incautadas fueron trasladadas a dependencias de la Policía de Investigaciones y se incautó el dinero que encontraba en su interior, ascendente a $207.800.- las máquinas tipo Cascada y $68.000.- las máquinas tipo Pinball, todo en monedas de $100.-
Reconoce las máquinas que se le exhiben como las que fueron incautadas en el procedimiento en que participó.
2.- Declaración de Andrés Igor Torres Cabezas, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Valdivia, quien sostiene el 06 de agosto de 2007, como Jefe de la Brigada de Delitos Económicos, recepcionó una orden de investigar de la Fiscalía con el objeto de efectuar un chequeo de las máquinas tragamonedas existentes en la ciudad. Se informó al Ministerio Público y luego se recepcionó una orden de incautación de las referidas máquinas, proveniente del Juzgado de Garantía de Valdivia, verificándose, entre otros, en el local ubicado en Arauco 339 Valdivia, que se encontraba abierto y atendiendo público que jugaba en las máquinas. Se incautaron 12 máquinas: 4 tipo cascadas, 7 Pinball y un tragamonedas (FIFA 2005). A cargo del local se encontraba Juan Carlos Campana Chandía, (a quien reconoce) quien trabajaba para la empresa Galaxia entretenimientos Ltda., de propiedad de Gustavo Kunstmann Olivares, con domicilio en la ciudad de Viña del Mar.
Las máquinas incautadas fueron trasladadas a dependencias de la Policía de Investigaciones. Se incautó, además, dinero, en monedas de $100.-. consistente en $207.800.- en las máquinas tipo Cascadas y $68.000.- al interior de las máquinas tipo Pinball.
Se le exhiben las máquinas, las que reconoce como aquellas que fueron incautadas en el procedimiento en que participó. No recuerda si en el local había otro tipo de máquinas.
Agrega que el 07 de agosto tomó declaración a Juan Carlos Campana, quien le exhibió una patente municipal con giro de juego de entretenciones.
3.- Declaración de Oscar Gabriel Sánchez Fredericksen, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Valdivia, quien expresa que el 06 de agosto de 2007 participó en un catastro de locales en las que habían máquinas de azar. Posteriormente se recepcionó una orden de incautación desde el Juzgado de Garantía de Valdivia, concurriéndose a diversos locales, entre los que se encontraba el ubicado en Arauco 339 de Valdivia. Al interior del local se encontraba el encargado del mismo, don Juan Carlos Campana Chandía (al que reconoce en la audiencia), quien les informó que el propietario de las máquinas era don Gustavo Eduardo Kunstmann Olivares, que se encontraba en la ciudad de Valparaíso. Agrega que se trataba de un local cerrado, abierto al público, con 12 máquinas en su interior, encendidas y en las se encontraban jugando estudiantes y otras personas. Las maquinas eran seis del tipo Pinball, que consiste en echar una moneda y, con un lanzador, que está al lado, tiene que achuntar a ciertos orificios y, según ello, se gana o se pierde. Señala que también había cuatro máquinas tipo cascadas y un tragamonedas. En cuanto a la máquina tipo cascada, sostiene que se trataba de varias bandejas al interior de la máquina que contenían monedas de $100.-.
Sostiene que se incautó las 12 máquinas y dinero. Un total de aproximadamente $207.000.- al interior de las cascadas y $68.000.- al interior de las Pinball.
El administrador del local les manifestó que el local tenía giro de entretenimientos y juegos electrónicos. No recuerda si había más máquinas al interior del local.
4.- Declaración de Gunther Leonardo Jipolou Ruiz, perito mecánico del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Puerto Montt, quien señala que en el mes de agosto de 2007 perició 12 máquinas tragamonedas: 4 del tipo Cascada, 7 del tipo Pinball y una tipo Ruleta.
Las máquinas tipo Cascada estaba compuesta por dos cuerpos: Un exterior y otro interior. En la parte externa estaba constituida por el soporte del fichero, guía de ficha y receptáculo de monedas. Interiormente estaba constituida por 4 plataformas, las cuales se mueven, deslizándose la 1 y la 3 sobre las otras dos plataformas, provocando el movimiento de las monedas que provoca que caigan a la plataforma inferior. Las plataformas 2 y 4 poseen ranuras en sus costados, por medio de las cuales las monedas caen al interior de la máquina. La plataforma 4 es la que se conecta al exterior por el receptáculo.
La máquina Pinball posee 20 perforaciones en total, distribuidas en la mesa de juego y 5 bolitas que se lanzan a través de un resorte y un vástago a la zona de juego. La idea es lograr que esas bolas caigan en alguna de esas perforaciones, individualizadas por número, tipo de bandera o camiseta. Una vez lanzadas las bolitas, en forma aleatoria, aparecen en la pantalla de juego 2 números, los que no son iguales ni tiene relación en cada juego que se realiza.
En cada perforación hay un elemento limitador de trayectoria, que es un vástago metálico con una goma, que al ser golpeada hace que la bolita se redireccione a un punto que no se puede determinar. Si bien se puede llegar a lograr controlar lo que ocurra en la primera fila, lo que ocurra en el resto de las filas es incierto.
En cuanto a las máquinas tipo Robot, en la pantalla existe un cuadrante con varios tipos de bandera. En el sector anterior hay un total de 8 botones asociados a algún país, los cuales, al ingresar una ficha deben ser presionados y apretar el botón inicio. Ahí termina la participación del usuario y se debe esperar para ver si elección da el resultado esperado.
Como conclusión puede establecer que la participación del usuario es muy limitada en los tres tipos de máquinas. En la Cascada sólo debe dejarse caer la moneda; en el Pinball sólo debe lanzarse la bolita para hacerla entrar a la zona de juego; en la tipo Robot, sólo debe presionarse un botón y esperar que el resto el juego salga lo que uno quiere. En cada uno de ellos existe la incertidumbre de lo que va a pasar con el juego en si.
Agrega, además, que las máquinas tienen un dispositivo llamado “Till” que evita que la máquina sea movida por el usuario, provocándose la paralización del juego si el movimiento excede de aquel tolerado.
5.- Declaración de Italo Antonio Ruiz Soto, perito mecánico del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Puerto Montt, quien señala que en agosto de 2006 participó en un peritaje de unas máquinas que habían sido incautadas en la ciudad de Valdivia, consistentes en 4 máquinas tipo Cascadas, 7 Pinball y 1 Ruleta.
Las máquinas tipo Cascadas están compuestas por dos cuerpos, un exterior y otro interior. En su exterior se encuentra la carcaza, dispositivo de ficha por donde pasa la moneda, un área de ventana por donde se observan las plataformas y, en la parte inferior, una tapa abatible donde se encuentra el receptor de premio. En su parte interior existen 4 plataformas escalonadas, moviéndose por la acción de un motor las plataformas 1 y 3.
Las máquinas tipo Pinball está constituida por un tablero con 20 perforaciones asociadas a bandera, número y camiseta; una plataforma vertical con íconos luminosos y donde se registra el monto obtenido, el acumulado. Además de un sector donde se encuentra el fichero, el dispositivo lanzador, que corresponde a un vástago con un resorte y el receptor del premio.
La máquina tipo ruleta constituye una plataforma con íconos luminosos y un sector de botonera, asociado a una bandera, botón de inicio, de pago.
Agrega que se efectuaron pruebas de funcionamiento. En la máquina tipo Cascada se presenta un guía en la parte superior, siendo esa la única interacción que tiene el jugador con la máquina. En la máquina tipo Pinball el juego consiste en lanzar la bolita y hacerla caer a determinada perforación, perdiendo el control el jugador una vez lanzada la bolita. En la máquina tipo Ruleta se ingresa una moneda, se aprieta el botón inicio y la máquina empieza a dar señales luminosas, restando esperar el resultado de la apuesta.
6.- Dinero y máquinas incautadas (las que ordena permanezcan en custodia por el Ministerio Público).
7.- Ordinario Nº 1652 de 22 de agosto de 2007, de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, que adjunta lista de locales autorizados con patentes de videojuego o playstation, suscrito por el Alcalde don Bernardo Berger.
8.- Orden de Ingreso Municipal emitido por la Ilustre Municipalidad de Valdivia, de 14 de enero de 2008, que da cuenta del pago de la patente municipal correspondiente al período enero a junio de 2008, por el contribuyente “Galáxica Electrónica”, domiciliada en calle Arauco Nº 339 de Valdivia.
9.- Declaración del perito Estadístico Ricardo Aravena Cuevas, que señala que efectuó dos pericias. La primera de ellas a doce máquinas que se encontraban retenidas, 7 pinball, algunas de Cascadas y una de premio programado, para lo cual efectuó una visita solamente visual de las mismas. El segundo estudio corresponde a un peritaje efectuado a una máquina Pinball que concluye que se trata de una máquina en que predomina la habilidad y no el azar. Agrega, en relación a este último peritaje, que no jugó directamente con las máquinas sino que colocó a estudiantes a practicar con las mismas, pudiendo determinar que con el curso del tiempo los resultados obtenidos por los estudiantes mejoraron ostensiblemente. Sostiene que su labor se limitó a supervigilar el trabajo desarrollado por los estudiantes.
QUINTO: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes analizados en el considerando anterior, se encuentra establecido más allá de toda duda razonable, que el 06 de agosto de de 2007, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Valdivia, en virtud de una orden de investigar emanada de la Fiscalía Local de Valdivia y de una orden judicial de incautación, entrada, registro y descerrajamiento, comprobaron que los imputados Gustavo Eduardo Kunstmann Olivares y Juan Carlos Campana Chandía mantenían en el local ubicado en Arauco Nº 339 de Valdivia, de propiedad de Gustavo Eduardo Kunstmann Olivares, y administrado por el imputado Juan Carlos Campana Chandía, cuatro máquinas del tipo “cascada”, siete máquinas del tipo “pinball” y una máquina conocida sólo como tragamonedas, las que se mantenían a disposición del público para su uso.
Las máquinas tipo “cascada” contenían en total la suma de $207.800.- (doscientos siete mil ochocientos pesos) en monedas de cien pesos. Las máquinas tipo “Pinball” contenían en total la suma de $68.000.- (sesenta y ocho mil pesos) en monedas de cien pesos.
Ahora bien, de acuerdo al análisis de la prueba, en especial la pericial, es posible establecer que en las referidas máquinas predomina el elemento azar frente al elemento habilidad, ya que el actuar del jugador frente a la máquina es escaso, limitándose, en el tipo Cascada, a la introducción de la moneda pudiendo ser dirigida esta sólo a la primera plataforma, siendo imposible determinar lo que ocurrirá en el resto de las plataformas. En las máquinas tipo Pinball, pudo establecerse, incluso por lo observado por el Tribunal, que la única interacción del usuario con la máquina radica en la mayor o menor presión que se efectúa en el dispositivo lanzador, con lo que, a lo sumo podría lograrse determinar la trayectoria de la bolita en la primera línea de juego, siendo imposible determinarla en el resto, por la acción de vástagos que actúan como limitadores de trayectoria. En la máquina tipo ruleta, a juicio de este juez, el elemento azar resulta mucho más evidente por cuanto la acción del jugador se limita a apretar un botón y esperar el resultado que entregue la máquina.
Sobre el particular cabe tener en consideración que la declaración prestada por los testigos, funcionarios policiales que participaron en la incautación de las máquinas, permite establecer las calidades en que han participado en este delito los imputados (administrador del local y dueño de las máquinas, respectivamente), así como el hecho que las máquinas estaban siendo ocupadas por público en el momento en que se llevó a cabo la incautación. Efectivamente no pueden servir para calificar si las máquinas son de azar o de destreza, por que ellos mismos han señalado que no tienen la habilidad necesaria para ello.
Distinto es el caso de los peritos presentados por la Fiscalía, peritos mecánicos de la Policía de Investigaciones, quienes dieron razón de sus dichos y explicaron su experiencia personal con cada una de las máquinas periciadas, quienes, razonablemente evitaron efectuar una calificación jurídica sobre si las máquinas eran o no de azar, pero dejando en claro la escasa interacción que existe entre las máquinas y el usuario, siendo el resultado de esa interacción difícil de prever.
No puede decirse lo mismo del perito presentado por la Defensa, quien evacuó dos informes periciales. El primero de ellos, practicado a las máquinas incautadas, quedó claro, de los dichos del propio perito, que sólo se trató de una inspección visual, sin que haya tenido otro contacto con las mismas, por lo que se desestimará el mismo. El segundo peritaje fue efectuado sobre una única máquina Pinball, distinta a las incautadas, y que se llevó a cabo bajo la supervisión del perito, sin que haya tenido un contacto real con la máquina, ya que colocó a diversos alumnos a jugar con la máquina. Tampoco el perito dio razón de porque estima que se trata de una máquina de destreza, limitándose a señalar sólo que pudo observar que el jugador mejoró sus resultados con el paso del tiempo. Tampoco se demostró que su ciencia, “Estadístico”, sea la ciencia adecuada para efectuar este tipo de peritajes.
En cuanto a los documentos acompañados por Fiscal y Defensa, que dan cuenta del giro del local en que se llevó a cabo la incautación de las máquinas, nada aportan sobre el particular, ya que sólo permiten establecer que está permitido operar en el Giro de Entretenimientos Electrónicos.
Una vez concluido lo anterior debemos recurrir a la definición que sobre juegos de azar nos da el artículo 3º letra a) de la Ley Nº 19.995, que establece que son “aquellos juegos cuyo resultado no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, …..” . Pues bien, este tipo de juegos sólo pueden llevarse a cabo en Casinos de Juegos, legalmente autorizados, y, fuera de estos lugares, su uso comercial se encuentra sancionado penalmente por el artículo 277 del Código Penal.
SEXTO: Los hechos expuestos en el considerando anterior configuran el delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en grado de consumado, y en los cuales le cabe participación a los imputados Juan Carlos Campana Chandia y Gustavo Eduardo Kunstmann Olivarez, en calidad de autores, conforme lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal.
SÉPTIMO: Que teniendo en consideración el mérito del extracto de filiación y antecedentes de los imputados, exento de anotaciones penales anteriores, se le reconoce la atenuante de responsabilidad del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior.
OCTAVO: Siendo la pena señalada por la ley a este delito la de reclusión menor en cualquiera de sus grados y concurriendo una atenuante de responsabilidad penal y ninguna agravante, no es posible imponer su grado máximo, debiendo tenerse presente la limitación de no imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7°, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 69 y 277 del Código Penal, artículos 1, 45, 47, 52, 295, 297, 388, 389, 390, 395, 396 y 484 del Código Procesal Penal, y Ley 18.216, se declara:
Que se condena a Juan Carlos Campana Chandia y Gustavo Eduardo Kunstmann Olivares, ya individualizados, como autores del delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en grado de consumado, descubierto en la ciudad de Valdivia durante el mes de agosto de 2007, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA a beneficio fiscal ascendente a ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, comiso de las doce máquinas y de la totalidad del dinero incautado, esto es, $275.800.- (doscientos setenta y cinco mil pesos), más el pago de las costas del procedimiento.
Se concede a los sentenciados el beneficio de la remisión condicional de la pena, por el término de un año, a cargo del CRS de Valdivia. Si el beneficio le fuere revocado o dejado sin efecto, deberán cumplir la pena en forma íntegra y efectiva, sin que se registren abonos que considerar.
Si los condenados no tuvieren bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirán, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un quinto de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder de seis meses.
Una vez ejecutoriado este fallo, dése cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal.
Regístrese.
Ruc: 0700505124-4
Rit: 2472-2007
Dictada por don CARLOS ISAAC ACOSTA VILLEGAS, Juez de Garantía de Valdivia.
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